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Corte Suprema

LEUCI ANTONIO GILBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario del actor y ordenó que el reajuste del haber previsional por el período posterior a abril de 1995 y hasta fines de 2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontándose los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo si arrojaren una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 430. XLIII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Fallo badaro Decretos del poder ejecutivo Anses Haber jubilatorio Seguridad social Recurso extraordinario Actualizacion previsional.

¿Quién es el actor?

Antonio Gilberto Leuci.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor y se dispuso que la movilidad del haber por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la titular vinculados con el reajuste de haberes solicitado para el período posterior al mes de abril de 1995 y hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

No se registran votos en disidencia; la sentencia se dictó con la firma de los seis ministros.

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