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Corte Suprema

BOSCHETTI LIDIA ANA c/ EN M° JUSTICIA DNRPA Y CP DTO 894/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había hecho lugar a la demanda de una afiliada. La decisión se fundamenta por remisión a lo resuelto en el precedente Longombardo, al que el tribunal consideró análogo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 939. XLIV. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Decreto 894/01 Dnrpa Registro de creditos prendarios Proceso de conocimiento Longombardo Dejar sin efecto sentencia Nuevo fallo.

¿Quién es el actor?

Lidia Ana Boschetti.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia, DNRPA y Créditos Prendarios, decreto 894/01).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento contra el decreto 894/01 y la actuación de la DNRPA y Registro de Créditos Prendarios, según surge de la carátula.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada presenta analogía con la debatida y resuelta el 29 de junio de 2010 in re L.502.XLIV 'Longombardo, Marta Cristina y otro c/ EN M1 J. DNRA y Créditos Personales s/ amparo ley 16.986', a la que cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." El tribunal no desarrolla fundamentos propios; resuelve por remisión al precedente citado y al dictamen de la Procuradora Fiscal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Longombardo, Marta Cristina y otro c/ EN M1 J. DNRA y Créditos Personales s/ amparo ley 16.986CSJN · 29/06/2010

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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