BOSCHETTI LIDIA ANA c/ EN M° JUSTICIA DNRPA Y CP DTO 894/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había hecho lugar a la demanda de una afiliada. La decisión se fundamenta por remisión a lo resuelto en el precedente Longombardo, al que el tribunal consideró análogo.
¿Quién es el actor?
Lidia Ana Boschetti.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia, DNRPA y Créditos Prendarios, decreto 894/01).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de conocimiento contra el decreto 894/01 y la actuación de la DNRPA y Registro de Créditos Prendarios, según surge de la carátula.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada presenta analogía con la debatida y resuelta el 29 de junio de 2010 in re L.502.XLIV 'Longombardo, Marta Cristina y otro c/ EN M1 J. DNRA y Créditos Personales s/ amparo ley 16.986', a la que cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." El tribunal no desarrolla fundamentos propios; resuelve por remisión al precedente citado y al dictamen de la Procuradora Fiscal.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Longombardo, Marta Cristina y otro c/ EN M1 J. DNRA y Créditos Personales s/ amparo ley 16.986CSJN · 29/06/2010
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