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Corte Suprema

COOPER TOMAS EDUARDO c/ EN Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA SUMARISIMO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba y rechazó la demanda de acción declarativa de certeza promovida por Tomás Eduardo Cooper contra el Estado Nacional, aplicando el criterio fijado en el precedente Velo de Ipola. La decisión se fundó en remitir, por razones de brevedad, a los fundamentos de ese precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 524. XLVI. REX
Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Rechazo de demanda Precedente velo de ipola Estado nacional Ministerio de economia Costas por su orden Camara federal de cordoba.

¿Quién es el actor?

Tomás Eduardo Cooper.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sumarísima.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda en los términos del precedente "Velo de Ipola" (CSJN, 25/08/2009). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios: la solución se apoya íntegramente en el precedente citado. Se decidió por unanimidad de los cuatro ministros firmantes, sin votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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