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Corte Suprema

AGUAS ARGENTINAS S.A. c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/

Aguas Argentinas S.A. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense en el litigio con la Provincia de Buenos Aires por el impuesto de sellos sobre el contrato de concesión. La Corte Suprema declaró admisible el recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por circunstancia sobreviniente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 580. XLIV. REX
Impuesto de sellos Contrato de concesion Cosa juzgada Recurso extraordinario Circunstancia sobreviniente Costas por su orden Aguas argentinas Provincia de buenos aires Concesion de servicios sanitarios

¿Quién es el actor?

Aguas Argentinas S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el reclamo vinculado al impuesto de sellos sobre el contrato de concesión de los servicios de agua y cloacas, según surge de la carátula y del tema indicado (impuesto de sellos, contrato de concesión, cosa juzgada).

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Las costas se imponen por su orden, por haberse decidido sobre la base de una circunstancia sobreviniente (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios: remite íntegramente al dictamen de la Procuración General de la Nación, que el texto indica como disponible en el sitio del Ministerio Público Fiscal. No se transcriben otros considerandos porque no existen en el documento.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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