JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VIGLIONE RICARDO PEDRO MANUEL c/ CLARIA EDUARDO A. s/EJECUTIVO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado en una ejecución de pagaré y confirmó el fallo apelado. Sin embargo, redujo los intereses moratorios y punitorios al 7,5% anual, no capitalizable, desde la mora hasta el pago efectivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1050. XLI. REX
Juicio ejecutivo Pagare Intereses moratorios Intereses punitorios Tasa de interes Emergencia economica Coeficiente de actualizacion Recurso extraordinario Arbitrariedad Costas

Actor (ejecutante): Ricardo Pedro Manuel Viglione, por derecho propio.

Demandado (ejecutado): Eduardo A. Clariá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un crédito (juicio ejecutivo), con reclamo de capital, intereses moratorios y punitorios.

¿Qué se resolvió?

Admisibilidad formal del recurso extraordinario del ejecutado; confirmación de la sentencia apelada, salvo la reducción de los intereses (moratorios y punitorios) al 7,5% anual, no capitalizable, desde la mora hasta el pago. Costas de la ejecución a cargo del ejecutado conforme art. 558 CPCCN; las costas de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Punto 1: "las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razón de brevedad."

Punto 2: "en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por el deudor."

Punto 3: "dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, siendo que el recurrente no dedujo la queja pertinente, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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