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Corte Suprema

ADMINSTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA- c/ LATINOAMERICANA DE AVIACION LAVIA S.A s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema dejó sin efecto el llamamiento de autos en la ejecución fiscal seguida por la AFIP contra Latinoamericana de Aviación Lavia S.A., tras comprobar que la demandada se acogió a un plan de facilidades de pago que regulariza la deuda. Devolvió el expediente al juzgado de origen para que resuelva lo pertinente sobre esa presentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2032. XLII. REX
Ejecucion fiscal Plan de facilidades de pago Regularizacion de deuda Llamamiento de autos Jurisdiccion Devolucion de expediente Afip Recurso extraordinario Deuda tributaria Latinoamericana de aviacion lavia s.a.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), representada por el Fisco Nacional.

¿A quién se demanda?

Latinoamericana de Aviación Lavia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal por deuda tributaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por unanimidad, dejó sin efecto el llamamiento de autos al considerar que la demandada adhirió a un plan de facilidades de pago que regulariza la deuda reclamada. Devolvió las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de Ejecuciones Fiscales Tributarias n° 6 para que reasuma su jurisdicción y decida sobre la presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia no desarrolla fundamentos extensos. Se limita a señalar que "la parte actora mediante el escrito de fs. 186/187 y los instrumentos con él acompañados, comunica que la demandada se ha acogido a un plan de facilidades de pagos, y que ha regularizado de ese modo la deuda reclamada en la presente causa". De allí deriva la decisión: "Por ello, se deja sin efecto el llamamiento de autos. Devuélvase el expediente al tribunal de origen a fin de que reasuma su jurisdicción y decida lo que resulte pertinente respecto de la mencionada presentación."

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