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Corte Suprema

AMERICAN AIRLINES S.A. INC. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El recurso de hecho deducido por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. en la causa American Airlines S.A. Inc. c/ Estado Nacional fue declarado inoficioso por la Corte Suprema. La Corte consideró que, al haber la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal levantado la medida cautelar cuestionada, carecía de sentido pronunciarse sobre el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 711. XLII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Inoficiosidad Medida cautelar Levantamiento de cautelar Hecho sobreviniente Estado nacional Contencioso administrativo federal American airlines Aeropuertos argentina 2000

¿Quién es el actor?

American Airlines S.A. Inc.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar cuestionada en autos, cuyo contenido no surge de la presente resolución.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró inoficioso emitir pronunciamiento sobre el recurso de hecho, por haberse levantado la medida cautelar el 18 de diciembre de 2008. Se ordenó la devolución del depósito de fs. 85 y la remisión de los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:670; 311:1810, 2131; 318:625; 321:1393; entre otros). Por ello, y en atención a que el 18 de diciembre de 2008 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó el levantamiento de la medida cautelar que en autos se cuestiona, resulta inoficioso que esta Corte se expida respecto del recurso de hecho deducido."

Fallos que cita

  • Aeropuertos Argentina 2000 S.A.CSJN · Fallos 310:670
  • Fallos 311:1810CSJN
  • Fallos 318:625CSJN
  • Fallos 321:1393CSJN

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