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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ PURMA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la AFIP en ejecuciones fiscales contra Purma S.R.L. y otros, y revocó parcialmente las sentencias apeladas remitiéndose, por mayoría, al criterio fijado en el precedente Intercorp S.R.L. (15/06/2010). La decisión se limita a remitir a dicho precedente, cuyos fundamentos sobre el procedimiento de ejecución fiscal tributaria y el derecho de propiedad rigen para estos casos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 587. XLIII. REX
Ejecucion fiscal Impuestos Contribuciones Procedimiento tributario Derecho de propiedad Principio de division de poderes Recurso extraordinario Afip Purma s.r.l. Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) - Dirección General Impositiva.

¿A quién se demanda?

Purma S.R.L. (en el expediente A.586.XLIII); Guillermo Fleming (A.581.XLIII); Raúl Dávalos (A.583.XLIII). El expediente A.587.XLIII integra la acumulación con Purma S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecuciones fiscales de deudas tributarias (impuestos y contribuciones).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, procedencia de los recursos extraordinarios y revocación parcial de las sentencias apeladas, en los términos y alcances del precedente A.910.XXXVII. Costas por su orden. Devolución de los autos al tribunal a quo para que proceda conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia no desarrolla fundamentos propios. Remite "en lo pertinente, por razones de brevedad" a los fundamentos y conclusiones de la causa A.910.XXXVII "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal" (sentencia del 15 de junio de 2010). Se hace constar que los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en ese fallo. Se deja constancia de que la Procuradora Fiscal dictaminó (dictamen disponible en mpf.gov.ar, A.587.XLIII).

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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