ESEVERRI MARIA SUSANA c/ ANSES s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES
La actora reclamó la prestación por edad avanzada tras la revocación de la sentencia de primera instancia por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que desestimó la demanda. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que las declaraciones testimoniales no acreditaban la duración y continuidad de los servicios autónomos declarados y que el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 resultaba abstracto.
¿Quién es el actor?
María Susana Eseverri.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
obtención de la prestación por edad avanzada, computando servicios como trabajadora autónoma declarados mediante simple declaración jurada (período 11/01/1959 a 31/05/1963 y otros).
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia de la Cámara, que había desestimado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los servicios declarados entre el 11 de enero de 1959 y el 31 de mayo de 1963 mediante simple declaración jurada [...] excedía el tope máximo permitido legalmente y [...] surgían contradicciones respecto a las actividades" (considerando 2°).
"las declaraciones de los testigos [...] no tienen el poder de convicción necesario para crear certeza acerca de la duración y continuidad de los servicios denunciados (conf. arts. 386 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ni se encuentran apoyadas en otras pruebas documentales" (considerando 5°).
Sobre la inconstitucionalidad de la resolución 2709/82 de la ex-Caja: "el escrito recursivo [...] resulta ineficaz para modificar lo resuelto por el a quo" (considerando 4°), por haber consentido la parte la ley 24.241 y no haber mantenido el agravio.
"en razón de haberse rechazado la demanda, resulta inoficioso en el caso examinar el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463" (considerando 6°, versión del voto mayoritario). En el voto de Petracchi y Argibay: "guarda sustancial analogía con cuestiones [...] resueltas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello'" (considerando 6°).
¿Cómo votaron los jueces?
no hay disidencia; la confirmación fue unánime, con fundamentos diferenciados.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 38 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 14.397
- Decreto 1644
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Resolución 2709/82
- CPCCNarts. 386, 456 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
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