GUZMAN CARLOS ALBERTO c/ PERILLO GERARDO ALBERTO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario del coejecutado y revocó la decisión de la Cámara que había declarado inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria y la ley 26.167. Sostuvo que la obligación había renacido con sus accesorios tras el desistimiento de la consignación, aplicando lo resuelto en la causa Rinaldi.
Actor/Ejecutante: Carlos Alberto Guzmán.
Demandado/Ejecutado: Gerardo Alberto Perillo (coejecutado, recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito en dólares, con ajuste de la deuda tras la pesificación dispuesta por la emergencia económica (ley de emergencia, Decreto 214/2002) y aplicación de la ley 26.167 y del régimen de refinanciación hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala D) había revocado la sentencia de primera instancia y fijado la transformación del capital a pesos desde el 4/2/2002, a paridad 1 a 1, con ajuste por CER o CVS y un interés del 8% anual, declarando inaplicables el régimen de refinanciación hipotecaria y la ley 26.167. La Corte revocó esa decisión en cuanto declaraba inaplicables dichas normas. Aclaró que la determinación de la deuda por el juez no podrá ser inferior al importe resultante de lo decidido por la cámara, por haber sido consentido ese aspecto por ambas partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "...la obligación reclamada había renacido con todos sus accesorios (conf. art. 761, in fine, del Código Civil)" tras el desistimiento de la acción de consignación, antes de que fuera aceptada por los acreedores o declarada válida por el juez.
Considerando 3°: "...las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
Considerando 4°: "...la determinación de la deuda por el juez, en su caso, no podrá ser inferior al importe que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia fue consentida por ambas partes en ese aspecto y el propio recurrente ha defendido la constitucionalidad y aplicación de la ley 26.167."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1284/2003
- CCart. 761 · Codigo civil
Fallos que cita
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
- Perillo, Gerardo Alberto c/ Guzmán, Carlos Alberto s/ consignación
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