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Corte Suprema

CABEZAS DANIEL VICENTE Y OTROS s/DENUNCIA LAS PALOMITAS CABEZA DE BUEY

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión de los recursos extraordinarios por no haberse cumplido el traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que subsane el acto procesal omitido antes de dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 656. XLVI. REX
Recurso extraordinario Traslado Articulo 257 cpccn Debido proceso Derecho de defensa Auto de concesion Devolucion del expediente Causa penal Derechos humanos Salta

¿Quién es el actor?

Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación; Asociación de familiares de detenidos, desaparecidos por razones políticas y gremiales de Salta; Dr. José Héctor Pérez, Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta; Carlos Alberto Mulhall y Miguel Raúl Gentil (recurrentes).

¿A quién se demanda?

No surge del texto en forma explícita (se trata de recursos extraordinarios en causa penal por denuncia "Las Palomitas Cabeza de Buey").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos extraordinarios interpuestos contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en la causa "Cabezas, Daniel Vicente y otros s/ denuncia - Las Palomitas Cabeza de Buey".

¿Qué se resolvió?

Dejar sin efecto el auto de concesión (fs. 10.337/10.343 vta.) y devolver el expediente al tribunal de origen para que, antes de dictar uno nuevo, cumpla con el traslado omitido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que de las constancias de la causa se desprende que en ninguno de los recursos extraordinarios interpuestos se cumplió con el traslado previsto en el artículo 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"2°) Que el trámite establecido en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a todos los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio."

"3°) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver el expediente al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, cumpla con el acto procesal omitido."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

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