JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema regularon los honorarios de los letrados de la actora en una acción declarativa de certeza promovida contra la Provincia de Entre Ríos por un reclamo de impuesto de sellos y multa que asciende a $1.073.274,75. Fijó la retribución en $154.000 por la labor en el principal y $8.000 por el incidente de medida cautelar, sin incluir el IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 56. XL. ORI
Accion declarativa de certeza Impuesto de sellos Multa Honorarios profesionales Ley 21.839 Medida cautelar Contenido economico del proceso Provincia de entre rios Regulacion de honorarios Instancia originaria

¿Quién es el actor?

Esso Petrolera Argentina S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada a la determinación de impuesto de sellos y multa efectuada por la Dirección General de Rentas provincial.

¿Qué se resolvió?

el contenido económico del proceso se fijó en $1.073.274,75 (monto determinado por la Dirección General de Rentas, según la demanda y la resolución 001 del expediente 95.430). Se regularon honorarios a los Dres. Arístides Horacio M. Corti y Rubén Amílcar Calvo, en conjunto, por el principal: $154.000; y por la tarea en el incidente de medida cautelar resuelto el 29 de junio de 2004: $8.000. No incluyen IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"contrariamente a lo afirmado a fs. 690, el contenido económico de la presente acción está dado por el monto que, en concepto de impuesto de sellos y de multa, la Dirección General de Rentas provincial determinó como adeudado por la actora y asciende a la suma de $ 1.073.274,75". Para la regulación del incidente, "la medida decretada en estas actuaciones fue consecuencia de la acción promovida ya que para obtenerla no se realizó un trámite autónomo ni especial", por lo que se aplican los arts. 33 y 39 de la ley 21.839 y se fija la retribución en la suma de ocho mil pesos ($8.000).

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 33, 37, 38, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales

Fallos que cita

  • Obra Social para la Actividad Docente c/ Buenos Aires, Provincia de s/ demanda sumaria - incidente sobre cumplimiento de medidas cautelaresCSJN · 05/03/1996
  • Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 10/08/2010

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