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Corte Suprema

MONTENEGRO JULIO OSCAR c/ PLATAFORMA CERO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó en el marco de un juicio laboral la aplicación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo respecto de la responsabilidad solidaria de las empresas intervinientes. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Benítez y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2342. XLII. RHE
Art. 30 ley de contrato de trabajo Responsabilidad solidaria Subcontratacion Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Art. 280 cpccn Remision a precedente Plataforma cero s.a. Fallos 332:2815.

¿Quién es el actor?

Julio Oscar Montenegro.

¿A quién se demanda?

Plataforma Cero S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la pretensión laboral fundada en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuyas cuestiones guardan sustancial analogía con las resueltas en "Benítez c/ Plataforma Cero S.A. y otros" (Fallos: 332:2815).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en los alcances indicados, con costas por su orden, y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en cuanto se relacionan con la interpretación y alcances del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa 'Benítez c/ Plataforma Cero S.A. y otros' (Fallos: 332:2815), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "Que, respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Carmen María Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Benítez"; no se trata de la decisión del tribunal.

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