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Corte Suprema

URBASUD S.A. s/QUIEBRA

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario en la quiebra de Urbasud y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C. La decisión se remite en lo pertinente a los fundamentos del precedente Algodonera Lavallol S.A. s/ quiebra, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 73. XLIV. REX
Quiebra Recurso extraordinario Deposito judicial Deposito a plazo fijo Dolares estadounidenses Intereses Remision a precedente Algodonera lavallol Costas por su orden Sindico

¿Quién es el actor?

Urbasud (sujeto fallido en el proceso de quiebra; la sentencia no identifica con precisión la posición procesal de cada parte en el recurso).

¿A quién se demanda?

No surge del texto con precisión; el trámite involucra al síndico Emilio Guzián, quien contestó el traslado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones de quiebra vinculadas a depósitos judiciales en dólares estadounidenses a plazo fijo y sus intereses, según las palabras clave del expediente. El texto de la sentencia no describe el objeto con detalle.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con los alcances expuestos en el precedente "Algodonera Lavallol S.A. s/ quiebra" (A.1300.XLIV, sentencia del 20 de abril de 2010). Las costas se impusieron por su orden por las particularidades de la relación jurídica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas, el 20 de abril de 2010, en la causa A.1300.XLIV 'Algodonera Lavallol S.A. s/ quiebra', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El tribunal adoptó como fundamento de la decisión el dictamen de la Procuradora Fiscal, al que expresamente se remite. No hay votos en disidencia; el fallo es unánime.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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