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Corte Suprema

MINI FRANCISCO ENRIQUE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por los actores en el reclamo contra el Estado Nacional vinculado a retiro militar, jubilación y pensión. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2424. XLII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Retiro militar Jubilacion Pension Estado nacional Sentencia dejada sin efecto Reenvio Costas Sala v camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Francisco Enrique Mini y otros, representados por el Dr. Ireneo Jorge Portela.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado a retiro militar, jubilación y pensión (según la carátula y la referencia temática del fallo; el texto de la demanda no surge del documento).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad." La remisión al dictamen de la Procuración General es el único fundamento expreso del pronunciamiento. La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia parcial únicamente respecto de las costas, a las que impuso expresamente conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lugar de disponerlas por su orden.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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