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Corte Suprema

AFIP DGI c/ SUCESION MOORE MARCOS BENEDICTO s/EJECUCION FISCAL - DGI

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la AFIP en varias ejecuciones fiscales y confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia, en los términos fijados en el precedente Intercorp. La decisión se adoptó por mayoría, con remisión a las disidencias de los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay en dicho precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1934. XLII. REX
Ejecucion fiscal Recurso extraordinario Afip Dgi Sentencia de primera instancia Confirmacion parcial Precedente intercorp Remision a disidencias Costas por su orden Ejecucion tributaria

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - DGI / DGA) y, en algunos casos, el Fisco Nacional.

¿A quién se demanda?

Leadcam S.A., Tenca S.R.L., Núñez S.R.L., Power Link Ingeniería S.R.L., María Inés Vidal Galli, Perfumerías Vanesa S.A., Luis López, Eduardo Gerónimo Pangallo, Kevork Karagozlu, Tecnocam S.A., Editorial Sarmiento S.A., Dental Care S.A., Sucesión Moore, Marcos Benedicto, Surproject S.A., Oscar Ernesto Mongelli, Bira S.R.L. y Securitas S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecuciones fiscales de créditos tributarios y de la seguridad social.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y con los alcances del precedente "Intercorp", remitiendo la causa al tribunal a quo para que proceda conforme a lo decidido. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa "Cabodevilla" (sentencia del 14/9/2010), que admite la procedencia de los recursos extraordinarios aunque las sentencias impugnadas hayan sido dictadas por un juzgado de primera instancia, y a los de la causa "Intercorp" (sentencia del 15/6/2010) para la cuestión de fondo. Dice textualmente: "no obsta a la procedencia de los recursos extraordinarios en examen la circunstancia de que las sentencias impugnadas hayan sido dictadas por un juzgado de primera instancia". En cuanto al fondo, expresa: "resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal'". Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus disidencias en "Intercorp", por lo que su posición no integra la fundamentación de este pronunciamiento.

Fallos que cita

  • Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. (A.910.XXXVII)CSJN · 15/06/2010

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