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Corte Suprema

RENE URSELLA E HIJOS SRL c/ s/CONCURSO PREVENTIVO - INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la AFIP en un incidente de revisión de crédito dentro de un concurso preventivo, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia en el aspecto considerado en el punto IV del dictamen de la Procuradora Fiscal, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1349. XLII. RHE
Concurso preventivo Incidente de revision Verificacion de creditos Impuestos y contribuciones Recurso de queja Recurso extraordinario Afip Cuestion federal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva.

¿A quién se demanda?

René Ursella e Hijos SRL, en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de crédito verificado en el concurso preventivo de la deudora, promovido por la AFIP (créditos impositivos y contribuciones).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario con los alcances del dictamen de la Procuradora Fiscal y se revocó la sentencia en lo referente al punto IV de dicho dictamen. Costas en el orden causado según la parte dispositiva, con devolución de las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento. El Dr. Lorenzetti votó en disidencia parcial: remitió al dictamen salvo en su punto V, aplicando el criterio de "Electrodomésticos Aurora" (Fallos: 329:1506), y dejó sin efecto la sentencia apelada en los términos indicados. Los Dres. Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia total, por desestimar la queja por inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos remiten al dictamen de la señora Procuradora Fiscal, "cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias". El voto del Dr. Lorenzetti sostiene que, respecto del punto V del dictamen, "resulta aplicable el criterio establecido en el precedente 'Electrodomésticos Aurora' (Fallos: 329:1506), disidencia del juez Lorenzetti, a cuyos fundamentos corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad". Los Dres. Zaffaroni y Argibay consideran que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Electrodomésticos AuroraCSJN · Fallos 329:1506

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