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Corte Suprema

AVILA GRACIELA c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/ORDINARIO

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada en la causa Ávila contra el Ministerio de Economía y otros, remitiendo a los fundamentos del precedente Benedetti. El recurso extraordinario fue declarado inadmisible en lo relativo a los agravios sobre intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 690. XLVI. REX
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Intereses Remision a precedente Benedetti Costas en el orden causado Seguros de retiro Ajuste previsional Art. 280 cpccn Confirmacion.

¿Quién es el actor?

Graciela Ávila y Lorena Paola Gómez (esta última por derecho propio; la primera también en representación de su hija menor).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la sentencia (se trata de un proceso ordinario).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Oversafe Seguros de Retiro S.A., excepto en cuanto a los agravios relativos a los intereses, y por mayoría se confirmó la sentencia apelada con los alcances que surgen del precedente "Benedetti". Las costas se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa. Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado."

"Que en lo referente a los agravios dirigidos a cuestionar lo resuelto por el tribunal a quo respecto de los intereses, el recurso extraordinario deducido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: la remisión a "Benedetti" implica que los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi remitieron a sus disidencias en ese precedente; el sentido de la mayoría se define por el acuerdo final.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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