DUSSERRE PABLO ERNESTO c/ CONALLISON SA s/EJECUCION HIPOTECARIA
En una ejecución hipotecaria promovida por Pablo Ernesto Dusserre contra Conallison S.A., la Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario de la ejecutada, y confirmó la sentencia apelada. La mayoría sostuvo que la causa resultaba sustancialmente análoga a Longobardi y que no existían circunstancias que justificaran apartarse del precedente Dentury S.A., mientras que los agravios sobre excepciones y costas fueron declarados inadmisibles por remitir a cuestiones de hecho y de derecho procesal.
¿Quién es el actor?
Pablo Ernesto Dusserre.
¿A quién se demanda?
Conallison S.A. (ejecutada, recurrente en queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria derivada de un mutuo hipotecario.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se confirmó la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"No obsta a la solución propuesta la decisión adoptada por esta Corte en la causa D.1283.XLI 'Dentury S.A. c/ Conallison S.A.', sentencia del 18 de junio de 2008, pues más allá de la conexidad que pudiera existir entre ambas en razón de tratarse del mismo mutuo hipotecario, la parte no ha demostrado en debida forma que las circunstancias procesales resultaran idénticas, hecho que autoriza a resolver la controversia planteada en términos diferentes a los allí decididos."
"Los restantes agravios relacionados con la desestimación de las excepciones opuestas y la forma en que se impusieron las costas en la instancia ordinaria, resultan inadmisibles para habilitar la vía intentada ya que remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, aparte de que la sentencia cuenta con motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada."
Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias en la causa "Longobardi".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
- Dentury S.A. c/ Conallison S.A.CSJN · 18/06/2008
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