COOPERATIVA SOLIDARIDAD DE CONSUMO CREDITO VIVIENDA Y SERV. ASISTENCIA LTDA. c/ AFIP DGI REGIONAL RESISTENCIA s/INCIDENTE NULIDAD
Se trata de recursos extraordinarios interpuestos en incidentes de nulidad e inconstitucionalidad promovidos contra ejecuciones fiscales iniciadas por la AFIP (DGI). La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmando parcialmente las sentencias apeladas en los términos del precedente A.F.I.P. c/ Intercorp, y dispuso devolver los autos al tribunal de origen.
Actor/Quien recurre: los contribuyentes incidentistas (Rascon, Chacarita Avenida S.A., Vicentin, Cooperativa Solidaridad, Menes, Supermercado el 2000 SRL, Ferreccio, Transporte Puerto Vicentin, Acosta, Seguridad & Prevención S.A., Giménez, Cuccorese y Cía., Pitteri y Control X S.R.L.), cuyas causas fueron acumuladas.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad e inconstitucionalidad de las ejecuciones fiscales promovidas por la AFIP.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y alcances del precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp" (causa A.910.XXXVII, sentencia del 15 de junio de 2010). Se impuso el criterio de que no obsta a la procedencia del recurso que las sentencias hayan sido dictadas por un juzgado de primera instancia (remisión a "Cabodevilla", A.900.XXXVII, del 14 de septiembre de 2010). Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión. Se devolvieron los autos al tribunal a quo para que proceda conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal se remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de los precedentes citados. Transcripción textual: "Que de acuerdo con el criterio establecido por esta Corte en la causa A.900.XXXVII 'A.F.I.P. - A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscal', sentencia del 14 de septiembre de 2010, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, en razón de brevedad, no obsta a la procedencia de los recursos extraordinarios en examen la circunstancia de que las sentencias impugnadas hayan sido dictadas por un juzgado de primera instancia." Y: "en cuanto a la cuestión de fondo, resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus disidencias en el precedente citado.
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Fallos que cita
- Cabodevilla, Guillermo AlbertoCSJN · 14/09/2010
- Intercorp S.R.L.CSJN · 15/06/2010
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