JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOIZAGA OMAR DANIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA - Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario en el reclamo de Omar Daniel Loizaga contra el Estado Nacional y la Policía Federal Argentina, por remisión a los fundamentos del precedente Oriolo. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo ajustado a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 712. XLII. RHE
Queja Recurso extraordinario Remision a precedente Oriolo Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Policia federal argentina Costas por su orden Nuevo fallo Procedencia formal.

¿Quién es el actor?

Omar Daniel Loizaga.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no describe el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la sentencia dictada el 5 de octubre de 2010, en la causa O.126.XLII 'Oriolo, Jorge Humberto y otros c/ EN - M1 Justicia, Seguridad y DDHH - PFA - Decreto 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." El dictamen de la señora Procuradora Fiscal fue concordante con la decisión. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Decreto 2133

Fallos que cita

  • Oriolo, Jorge Humberto y otros c/ EN - M1 Justicia, Seguridad y DDHH - PFACSJN · 05/10/2010

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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