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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ TRANSPORTE AMERICO J. GIRAUDO S.R.L. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Fisco Nacional y confirmó parcialmente las sentencias apeladas en ejecuciones fiscales, aplicando el criterio fijado en el precedente A.F.I.P. c/ Intercorp sobre medidas precautorias y rentas públicas. La mayoría remitió a los fundamentos de ese precedente, mientras que tres ministros se remitieron a sus disidencias allí expresadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1307. XXXVIII. REX
Ejecucion fiscal Afip-dgi Medidas precautorias Rentas publicas Procedimiento tributario Recurso extraordinario Intercorp Seguridad social Embargo Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (AFIP - DGI) y otros fiscos nacionales (AFIP - RNSS).

¿A quién se demanda?

Piccioni Hnos. S.R.L.; Transporte Américo J. Giraudo S.R.L.; Saniplas Materiales de Construcción S.R.L.; Roberto Sartore, Antonio Sartore y Francisco Caccamo; Manuel C. Lamas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecuciones fiscales por deudas tributarias y de seguridad social, y las medidas cautelares trabadas en ellas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y alcances del precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp" (sentencia del 15 de junio de 2010). Las costas se impusieron por su orden por la complejidad de la cuestión. Se devolvieron los autos al tribunal a quo para que proceda conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L.', sentencia del 15 de junio de 2010 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay "se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el fallo citado". La Procuración General (dictamen F.1335.XXXVIII, citado en la carátula) trató el tema de procedimiento tributario, medidas precautorias y rentas públicas.

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