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Corte Suprema

MATHIEU AMERICO DOMINGO c/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de La Matanza y revocó el pronunciamiento de la Suprema Corte bonaerense, ordenando dictar uno nuevo conforme a lo resuelto. Los ministros Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia y propusieron desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1362. XLIV. RHE
Recurso de hecho Queja por denegacion de recurso extraordinario Municipalidad de la matanza Costas por vencimiento parcial y mutuo Revocacion Nuevo pronunciamiento Admisibilidad del recurso extraordinario Art. 280 cpccn Disidencia.

¿Quién es el actor?

Américo Domingo Mathieu.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Matanza (parte demandada y recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto de la sentencia no contiene los antecedentes del reclamo; el fallo remite al dictamen de la Procuradora Fiscal, que no se acompaña).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, se revocó el pronunciamiento apelado con el alcance indicado, se impusieron las costas por su orden por vencimiento parcial y mutuo (arts. 68, segundo párrafo, y 71 del CPCCN), y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que corresponde remitir en razón de brevedad." Los fundamentos de la mayoría son por remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, que no integra el texto analizado.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propusieron desestimar la queja y declarar perdido el depósito de fs. 2. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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