JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUZZETTA MARCELO GUSTAVO c/ E.N.A. (AFIP) s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema confirmó la sentencia que consideró confiscatorio el gravamen aplicado a la actora, remitiendo a los fundamentos del precedente Candy S.A. por resultar las cuestiones sustancialmente análogas. Los peritajes contables acompañados demostraron la confiscatoriedad según el criterio fijado en ese precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 91. XLVI. REX
Confiscatoriedad Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Precedente candy s.a. Peritaje contable Derecho de propiedad Principio de no confiscatoriedad Tributo Remision a precedente Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Marcelo Gustavo Guzzetta.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (E.N.A.) y Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la confiscatoriedad del tributo aplicado al actor.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia apelada, en los términos del considerando 15 del precedente "Candy S.A." (Fallos: 332:1571). Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad." "En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 11/11 vta.) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 65/73 vta.) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 71 y siguientes del referido precedente."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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