MIRANDA RODRIGUEZ JORGE ALFREDO s/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE -CAUSA N° 93503-
El recurso de queja interpuesto por la defensa de Jorge Alfredo Miranda Rodríguez fue admitido por la mayoría de la Corte, que advirtió que el tribunal provincial había omitido pronunciarse sobre el agravio constitucional vinculado con la imposibilidad de recurrir ante un tribunal superior la condena dictada por la Suprema Corte mendocina. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia denegatoria y ordenó reenviar la causa para que se trate la cuestión federal.
Actor (recurrente): Defensora Oficial de Jorge Alfredo Miranda Rodríguez (Defensoras de Pobres y Ausentes de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza).
Demandado / parte contraria: Estado provincial, en el proceso penal seguido por abuso sexual gravemente ultrajante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia condenatoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
¿Qué se resolvió?
la mayoría hizo lugar a la queja, dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 138/143 y reenvió la causa para que el a quo trate el punto federal invocado. La disidencia de la Dra. Argibay, en cambio, desestimó la queja por considerar que la cuestión federal fue planteada tardíamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el a quo denegó el remedio federal sobre la base de descartar la causal de arbitrariedad invocada pero omitió expedirse sobre el agravio constitucional que la recurrente había sostenido en su presentación, vinculado con el impedimento para recurrir ante un tribunal superior la condena impuesta a su asistido por el máximo tribunal provincial."
"corresponde hacer lugar a la queja y reenviar la causa para que el a quo trate el punto federal cuya afectación se invocó, pues la omisión del tribunal de última instancia de pronunciarse sobre la cuestión referida constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer su competencia apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
"La cuestión federal invocada por la defensa en el recurso extraordinario ha sido interpuesta tardíamente." Por ello, desestima la queja e intima a la recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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