JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OLIVA OSVALDO ALFREDO c/ E.N.A. (AFIP) s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

El contribuyente Osvaldo Alfredo Oliva promovió acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y la AFIP para que se declarara la confiscatoriedad de determinados tributos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Fisco y confirmó la sentencia que reconoció la confiscatoriedad, por remisión al precedente Candy S.A., tras constatar con la pericia contable que se configuraba el supuesto de confiscatoriedad allí establecido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 26. XLVI. REX
Confiscatoriedad Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Remision a precedente Candy s.a. Pericia contable Presion tributaria Derecho de propiedad Principio de no confiscatoriedad Afip

¿Quién es el actor?

Osvaldo Alfredo Oliva.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (E.N.A.) y AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sobre la confiscatoriedad de la carga tributaria aplicada al actor.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco y se confirmó la sentencia apelada, en los términos del considerando 15 del precedente "Candy S.A.". Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 5/6) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 81/83) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 71 y siguientes del referido precedente."

Sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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