FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ ZIRALDO LUIS ALBERTO s/S/ EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional promovió múltiples ejecuciones fiscales por deudas de aportes y contribuciones previsionales e impositivas contra diversos contribuyentes. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas, remitiéndose al criterio fijado en el precedente Intercorp S.R.L..
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP - DGI - RNSS (y en algunos casos AFIP - DGI solamente).
¿A quién se demanda?
Heit, Ricardo Ernesto; Asistir S.R.L.; Negrete, Miguel; Yu, Aihe y Hua Yun Sh; Sucesión de Guastavino, Elias Pablo Santiago; Cena S.R.L.; Sanatorio Avenida S.A.; Cabañas Recreo S.R.L.; Von der Thusen Deportes S.A.; Empresa el Condor S.R.L.; Lucesitas S.R.L.; Emprendimientos del Boulevard S.A.; Constrymet Rafaela S.R.L.; Agro Comercial S.A.C.I.F.A.; Wilson Construcciones S.A.; Ziraldo, Luis Alberto; Forestaciones S.A.; Asoc. Mut. Fed. y Soc. de los Trabajadores Municipales; Dosso, Rubén Orlando; Sucesores de Masino, Emir Guillermo Antonio; Bay, Rene Edgardo; Club Náutico El Quilla; Alliot, Juan Carlos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía de ejecución fiscal de deudas por aportes y contribuciones previsionales y obligaciones impositivas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente A.910.XXXVII, al que remitió por razones de brevedad. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión. Se devolvieron los autos al tribunal a quo para que proceda conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus disidencias en dicho fallo.
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