FISCO NACIONAL - AFIP - DGI c/ LUCESITAS SRL s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Fisco Nacional en diversas ejecuciones fiscales de deudas previsionales y tributarias. El tribunal, por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas remitiéndose al precedente Intercorp S.R.L. con los alcances allí establecidos.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP - DGI - RNSS (y, en algunos casos, Dirección General Impositiva y Régimen Nacional de la Seguridad Social).
¿A quién se demanda?
Diversos contribuyentes y responsables: Ricardo Ernesto Heit, Asistir S.R.L., Miguel Negrete, Aihe Yu y Hua Yun Sh, la sucesión de Elías Pablo Santiago Guastavino, Cena S.R.L., Sanatorio Avenida S.A., Cabañas Recreo S.R.L., Von der Thusen Deportes S.A., Empresa El Cóndor S.R.L., Lucesitas S.R.L., Emprendimientos del Boulevard S.A., Constrymet Rafaela S.R.L., Agro Comercial S.A.C.I.F.A., Wilson Construcciones S.A., Luis Alberto Ziraldo, Forestaciones S.A., Asociación Mutual Federal y Sociedad de los Trabajadores Municipales, Rubén Orlando Dosso, Sucesores de Emir Guillermo Antonio Masino, René Edgardo Bay, Club Náutico El Quilla y Juan Carlos Alliot.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecuciones fiscales promovidas por el Fisco Nacional para el cobro de deudas por aportes y contribuciones de la seguridad social y/o obligaciones impositivas.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente "Intercorp S.R.L.", ordenando devolver los autos al tribunal de origen para que proceda conforme a lo decidido. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el referido fallo."
"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y por mayoría, se confirman parcialmente las sentencias apeladas con los alcances y la salvedad indicados en el precedente al que se remite."
Nota: los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay votaron en disidencia en el precedente remitido; sus fundamentos no integran la decisión de mayoría de esta sentencia.
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