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Corte Suprema

TORRES LIDIA AURORA Y OTROS c/ HOMESA AMERICANA S.A. Y OTROS Y OTRO s/ACC. CIVIL

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y revocó la tasa de interés aplicada a los depósitos judiciales, ajustándola a lo establecido en el precedente Algodonera Lavallol S.A.. El resto de los agravios, incluidos el CER y las costas, fue declarado inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 115. XLIV. RHE
Depositos judiciales Tasa de interes Plazo fijo Algodonera lavallol Recurso extraordinario Recurso de queja Cer Costas Banco de la ciudad de buenos aires Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Lidia Aurora Torres y otros.

¿A quién se demanda?

Homesa Americana S.A. y otros; el recurrente es el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge de la presente resolución (se trata de un recurso de hecho sobre una sentencia previa del fuero laboral).

¿Qué se resolvió?

se revoca lo decidido por la instancia anterior en cuanto a la tasa de interés de los depósitos judiciales, que debían devengar intereses según las tasas aplicables a imposiciones análogas del banco depositario (y no la tasa activa del Banco Nación). Se declara inadmisible el recurso en lo referente al CER y a las costas, aunque en cuanto a estas últimas el a quo deberá adecuar su distribución al nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden. Se ordena reintegrar el depósito de fs. 54 y remitir los autos para un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo referente a los agravios relativos a la imposición de intereses sobre los depósitos judiciales constituidos en las presentes actuaciones resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Algodonera Lavallol S.A. s/ quiebra' (Fallos: 333:394), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad, lo que conduce a revocar lo decidido por el a quo sobre este punto, en tanto reconoció el cómputo de tales accesorios en exceso de la medida admitida en el referido precedente."

"En efecto, en los presentes autos el pronunciamiento apelado fija la tasa activa de interés utilizada por el Banco Nación, mientras que como lo ha sostenido este Tribunal en el citado precedente, dichos depósitos [en caso que los fondos hayan sido invertidos en plazos fijos] devengan intereses según las tasas aplicables a las imposiciones análogas efectuadas en el banco depositario durante el período en cuestión."

"Que en lo atinente a los agravios relativos a la aplicación del CER y a la imposición de las costas, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), más allá de que en lo relativo a estas últimas el a quo habrá de adecuar su distribución a lo que resuelva en el nuevo pronunciamiento que deberá dictar."

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