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Corte Suprema

SUCESORES DE BONIFACIO UNTERMANN c/ ENA AFIP s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Los sucesores de Bonifacio Untermann reclamaron contra el Estado Nacional y la AFIP la declaración de confiscatoriedad de determinados tributos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Fisco y confirmó la sentencia apelada, reconociendo la confiscatoriedad conforme al criterio fijado en el precedente Candy S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 599. XLVI. REX
Confiscatoriedad Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Precedente candy Peritaje contable Carga tributaria Afip Principio de no confiscatoriedad Sucesion Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Sucesores de Bonifacio Untermann (representados por María Silvina V. de Sequeira).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la confiscatoriedad de la carga tributaria aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy". Las costas se distribuyeron por su orden, en atención a la complejidad jurídica de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A. c/ A.F.I.P.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 3/18) y las conclusiones del peritaje contable (fs. 87/99 vta.) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 71 y siguientes del referido precedente."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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