JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COSTAMAGNA JUAN FRANCISCO c/ ENA AFIP s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto en una acción declarativa de certeza por un contribuyente que reclamaba la confiscatoriedad de tributos aplicados sobre sus ingresos. Por remisión al precedente Candy (Fallos: 332:1571), confirmó la sentencia apelada, al considerar acreditado un supuesto de confiscatoriedad conforme a los peritajes contables y documentación aportada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 631. XLVI. REX
Confiscatoriedad Carga tributaria Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Precedente candy Peritaje contable Principio de no confiscatoriedad Remision a precedente Impuesto Ena Afip

¿Quién es el actor?

Juan Francisco Costamagna.

¿A quién se demanda?

ENA (Ente Nacional de Comunicaciones) y A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se reconozca la confiscatoriedad de la carga tributaria que soporta el actor.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy". Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Candy" (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 3/14) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 79/80) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 71 y siguientes del referido precedente."

"Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy". Costas por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión debatida y la forma en que se resuelve."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • CandyCSJN · Fallos 332:1571

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.