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Corte Suprema

MOLINO PASSERINI SAIC c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y AFIP s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La actora, Molino Passerini S.A.I.C., promovió acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y la AFIP reclamando la declaración de confiscatoriedad de gravámenes impositivos. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, por existir un supuesto de confiscatoriedad según el criterio fijado en el precedente Candy, al que remitió por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 703. XLVI. REX
Confiscatoriedad Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Precedente candy Presion tributaria Derecho de propiedad Peritaje contable Afip Sentencia confirmada Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Molino Passerini S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y A.F.I.P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la confiscatoriedad de tributos que afectan a la actora.

¿Qué se resolvió?

Se declara formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y se confirma la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy". Las costas se imponen por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión y la forma en que se resuelve.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 3/18) y las conclusiones del peritaje contable (fs. 213/219) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 71 y siguientes del referido precedente."

Normas que cita

  • Ley 332

Fallos que cita

  • CandyCSJN · Fallos 332:1571

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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