CAMINOS DEL COMAHUE SA c/ AFIP DGI ANTICIPO 6 1999 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La parte actora (Caminos del Comahue S.A.) cuestionó el anticipo del impuesto para el ejercicio 1999 impuesto por la AFIP-DGI. La Corte Suprema, por mayoría y remitiéndose al precedente Hermitage S.A., declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a esa doctrina.
¿Quién es el actor?
Caminos del Comahue S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo vinculado al anticipo 6 del impuesto correspondiente al año 1999.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas por su orden en razón de la complejidad de la materia (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Se devolvieron las actuaciones para que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina del precedente "Hermitage S.A." (C.442.XXXVIII, sentencia del 15 de junio de 2010).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa H.442.XXXVIII 'Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Título 5 - Ley 25.063 s/ proceso de conocimiento', sentencia del 15 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
Las juezas Highton de Nolasco y Argibay, en lo que atañe a la remisión, se atienen a la disidencia que suscribieron en el precedente citado. Esa posición integra la minoría del precedente y no constituye fundamento de la decisión de esta causa. (Aclaración: los considerandos de este fallo son breves; los fundamentos sustanciales se encuentran en el precedente "Hermitage", que no fue transcripto en el documento.)
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Normas que cita
- Ley 25.063Impuestos
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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