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Corte Suprema

WANG YU LIANG s/DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO -CAUSA N°20326-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y admitió el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Yu Liang Wang en la causa por doble homicidio agravado, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. El tribunal remitió a los fundamentos del dictamen del Procurador General, sin desarrollar argumentos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 12. XLV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Doble homicidio agravado Defensa penal Sentencia penal Remision al dictamen del procurador Nuevo pronunciamiento Admisibilidad (art. 280 cpccn) Deposito previo (art. 286 cpccn) Chubut.

Actor (recurrente): Defensor Oficial / Defensor General de la provincia del Chubut, Dr. Arnaldo Hugo Barone, en favor de Yu Liang Wang.

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Cámara en lo Criminal de la ciudad de Esquel, Chubut), en el marco de un proceso penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario federal en causa por doble homicidio agravado (causa nº 20.326).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte lo expuesto por el señor Procurador General en su dictamen, a cuyos términos se remite por razones de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios. Existe además un segundo pronunciamiento, firmado por Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay, que sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Ese voto desestima la queja e impone intimación por depósito del art. 286 CPCCN; aparece encabezado como disidencia, por lo que no integra la decisión de mayoría.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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