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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - c/ KONIEZCO JOSE JUAN s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Fisco Nacional en distintas ejecuciones fiscales de la AFIP y la DGI. Por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas, remitiéndose al criterio fijado en la causa Intercorp S.R.L., con los alcances allí indicados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1311. XXXVIII. REX
Ejecucion fiscal Recurso extraordinario Fisco nacional Afip Dgi Rnss Seguridad social Deuda tributaria Remision a precedente Intercorp

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional - AFIP - DGI / RNSS (según cada causa).

¿A quién se demanda?

León Pivin y Cía. SRL, Firpo, Julio Daniel, Verde e Hijos S.C.A., Ricardo Mallozzi S.A., Manuel C. Lamas S.A., Correa, Ariel, Móvil Gas S.R.L., Alonso, Daniel Emilio, sucesión de Raúl Santiago Hunzicker, Alonso, Daniel Emilio y Manuale, Lilia Beatriz Soc. D., Hogar Casa Cuna Atanasia H. de Durán, Martín, Carlos Luis, Pirámide Distribuciones S.A., Hervier, Amelia Virginia Colella, Koniezco, José Juan, Ruiz, Benjamín Enrique.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de deudas tributarias y de la seguridad social mediante ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente A.910.XXXVII. Costas por su orden. Se devolvieron los autos al tribunal a quo para que proceda conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia no desarrolla fundamentos propios; se remite en lo pertinente a los fundamentos y conclusiones de la causa A.910.XXXVII "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal" (sentencia del 15 de junio de 2010), "por razones de brevedad". Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus disidencias emitidas en ese precedente, por lo que no adhieren a la solución mayoritaria.

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