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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - AFIP c/ FADECYA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Fisco Nacional en ejecuciones fiscales y confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia. La decisión se remitió a los fundamentos del precedente Intercorp sobre la cuestión de fondo y a lo resuelto en Cabodevilla respecto de la procedencia de los recursos cuando las sentencias fueron dictadas por juzgados de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 762. XXXIX. REX
Ejecucion fiscal Recurso extraordinario Administracion federal de ingresos publicos Procedencia formal Sentencia de primera instancia Precedente intercorp Precedente cabodevilla Tributario Seguridad social Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Dubano Sociedad Anónima, FADECYA S.A.C.I.Y., Keroda S.R.L., Tecnocam S.A., Editorial Sarmiento S.A., Obra Social de Ceramistas y Roberto A. Bustos (ejecuciones fiscales acumuladas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecuciones fiscales de deudas tributarias y de la seguridad social.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y con los alcances indicados en el precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp". Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión y a la forma en que se resuelve.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no obsta a la procedencia de los recursos extraordinarios en examen la circunstancia de que las sentencias impugnadas hayan sido dictadas por un juzgado de primera instancia" (remisión a la causa A.900.XXXVII "A.F.I.P. – A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscal", sentencia del 14 de septiembre de 2010).

"...resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias emitidas en el fallo "Intercorp" (voto en disidencia, no integra la decisión de mayoría).

Fallos que cita

  • A.900.XXXVII A.F.I.P. – A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscalCSJN · 14/09/2010
  • A.910.XXXVII Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscalCSJN · 15/06/2010

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