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Corte Suprema

R.M.A. c/ F.M.B. s/REINTEGRO DE HIJO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó la restitución del niño M.A.R. a los Estados Unidos en el marco del Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores. El Tribunal descartó las excepciones invocadas por la madre, reafirmando que el interés superior del niño se satisface mediante el restablecimiento del statu quo anterior al traslado ilícito, sin que ello implique decidir la tenencia de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 390. XLVI. REX
Restitucion internacional de menores Convenio de la haya 1980 Sustraccion internacional de menores Interes superior del nino Retencion ilicita Excepciones taxativas Grave riesgo Derecho de custodia Convencion sobre los derechos del nino Residencia habitual.

¿Quién es el actor?

M.A.R. (padre del menor).

¿A quién se demanda?

M.B.F. (madre del menor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución internacional del niño M.A.R., nacido el 2 de abril de 2008 en Miami, Estados Unidos, a dicho país, en los términos del Convenio de La Haya de 1980 (CH 1980), aprobado por ley 23.857.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la restitución, con exhortaciones a los padres y al Juzgado de Familia para que la ejecución se realice de la manera menos lesiva para el niño.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el procedimiento de restitución inmediata instaurado por el CH 1980 se encuentra inspirado en la regla del interés superior del niño establecida por la Convención sobre los Derechos del Niño" (considerando 9°).

"Que las excepciones a dicha obligación son de carácter taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva a fin de no desvirtuar la finalidad del Convenio" (considerando 12).

"Que la demandada tampoco ha acreditado de manera cierta y fehaciente la existencia de un riesgo de que la restitución exponga al menor a un peligro grave físico o psíquico o a una situación intolerable en los términos del art. 13, inciso b, del CH 1980" (considerando 15).

"Que no puede dejar de señalarse que el presente proceso no tiene por objeto dilucidar la aptitud de los progenitores para ejercer la guarda o tenencia del menor, sino que lo debatido en autos trata de una solución de urgencia y provisoria" (considerando 16).

Normas que cita

  • Ley 23.857Convenios
  • Ley 23.849Convenciones
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CH 1980 (Internacional)arts. 1, 3, 11, 13, 16, 20
  • Convención sobre los Derechos del Niño (Internacional)arts. 1, 3

Fallos que cita

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