PEREZ CORRADI IBAR ESTEBAN s/S/PEDIDO DE EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Ibar Esteban Pérez Corradi a Estados Unidos para ser juzgado por tráfico de oxicodona. El tribunal consideró que el planteo de concurrencia de jurisdicciones excedía el marco de la extradición y que la defensa debía ventilarlo ante el juez penal económico.
Demandante (Actor): Estados Unidos de Norteamérica (país requirente).
Requerido: Ibar Esteban Pérez Corradi, de nacionalidad argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición para ser sometido a proceso por "confabulación" para distribuir y poseer con intención de distribuir oxicodona (cargo I) e importación de esa sustancia al territorio aduanero de los Estados Unidos desde fuera del mismo (cargos II y III).
¿Qué se resolvió?
Confirmar la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición por los cargos I, II y III. Se ordenó cumplir lo dispuesto en el considerando 10 (devolver al presentante el escrito del 19/02/2010 y sus anexos) y devolver la causa a la jueza de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 7: "...el agravio esgrimido por la parte recurrente excede el marco de las cuestiones a considerar en este trámite de extradición ya que pone en tela de juicio la delimitación del objeto procesal de la causa en trámite en el fuero penal económico que, vienen efectuando el juez y la fiscal a cargo de la instrucción."
Considerando 8: "Es ante esa sede donde la parte recurrente deberá —a todo evento y en la etapa procesal oportuna— ventilar su agravio en los términos aquí esgrimidos y/o, incluso, la violación al non bis in idem que invoca suscitando, la jurisdicción extraordinaria de este Tribunal."
Considerando 9: las razones invocadas "no están contempladas en el artículo 5° del Tratado de Extradición que rige entre la República Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica (aprobado por ley 25.126)", y el apelante "no ha siquiera mínimamente rebatido la sentencia apelada al fijar el alcance de ese precepto convencional".
Considerando 10: el agravio sobre la pena es "fruto de una reflexión tardía" e "infundado", ya que la pena "estaría dentro de los límites legales de que dio cuenta el país requirente a fs. 466 en el marco de lo dispuesto por el artículo 8.2.c. del tratado aplicable".
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Normas que cita
- Ley 25.126art. 5 · Tratados internacionales
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