DEL LAGO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO c/ EMILIOZZI ALFREDO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia en una ejecución hipotecaria al considerar inaplicable la ley 26.167 de protección de la vivienda por no acreditarse que el inmueble fuera la vivienda única y familiar de los deudores. En ejercicio de facultades del art. 16 de la ley 48, condenó a pagar la deuda en dólares convertida a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, según el principio del esfuerzo compartido.
Actor (ejecutante): Del Lago Consultora S.A. y otro.
Demandados (ejecutados): Alfredo Emiliozzi y Telma Carmen Sánchez; la sucesión de Norma Martha Saiz figura como parte en el traslado del recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se condenó a los demandados, por el principio del esfuerzo compartido, a pagar el capital reclamado en moneda extranjera convertido a un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a que las constancias de autos no permiten tener por acreditado en debida forma que el inmueble hipotecado constituya la vivienda única y familiar de los deudores (fs. 44/56, 83/92, 94/95, 195/203 y 238/240), no resulta de aplicación al caso la ley 26.167, por lo que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que admitido que resultan inaplicables al caso las disposiciones de la mencionada ley 26.167, los restantes agravios vinculados con la nulidad de la sentencia, resultan inatendibles."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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