JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VALUCCI MERCEDES FELIPA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Las actoras reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS, cuestionando la pauta de movilidad aplicada y el alcance de las retroactividades. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, parcialmente procedente el de las actoras y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes D'Este, Franco y Bonahora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 382. XLIV. REX
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Retroactividad Prescripcion Ley 18.037 Ley 14.499 Anses Recurso extraordinario Precedente d'este Redeterminacion de haberes

¿Quién es el actor?

Mercedes Felipa Valucci y otros (co-actora López entre ellas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con pautas de movilidad y retroactividades a abonar.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance de los precedentes citados. Las sumas adeudadas deben abonarse desde el 14 de febrero de 1988 para la co-actora Valucci y desde el 1° de abril de 1991 para la codemandante López. La pretensión de liquidar el reajuste de López conforme a la ley 14.499 fue rechazada, por quedar su movilidad comprendida en el régimen de la ley 18.037.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos:331:2094), votos concurrentes, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"el pedido de la co-actora López de que el reajuste de sus haberes se liquide de acuerdo con la ley 14.499, no puede prosperar porque la movilidad de las prestaciones otorgadas bajo ese estatuto quedó comprendida en el régimen instituido por la ley 18.037, tal como lo ha señalado el Tribunal en el precedente 'Estévez' (Fallos:330:1635) y en la causa G.352.XXXVII 'Giardinieri, María c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', sentencia del 1° de septiembre de 2006."

"los planteos de las demandantes referentes a que el a quo limitó indebidamente las retroactividades a abonar han sido analizados por el Tribunal en las causas F.1435.XXXIX 'Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes varios' –considerando 4º- y B.1798.XL 'Bonahora, Rufina c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 3º-, sentencias del 11 de julio de 2006 y 25 de agosto de 2009, respectivamente."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.499

Fallos que cita

  • D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • EstévezCSJN · Fallos 330:1635
  • Giardinieri, María c/ ANSeSCSJN · 01/09/2006
  • Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/07/2006
  • Bonahora, Rufina c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 25/08/2009

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