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Corte Suprema

BAGUR RODOLFO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO

Rodolfo Bagur demandó al Estado Nacional en un amparo, cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en Vaisman y Longobardi. La Corte Suprema, por mayoría, admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de Longobardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 913. XLVI. REX
Recurso extraordinario Amparo Estado nacional Doctrina longobardi Vaisman Seguros de vida Revocacion de sentencia Nuevo pronunciamiento Costas por su orden Remision a precedentes

¿Quién es el actor?

Rodolfo Bagur.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (el expediente no detalla en el texto la pretensión concreta; se remite a las causas "Vaisman" y "Longobardi").

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por HSBC New York Life Seguros de Vida (Argentina) S.A., revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y dispuso que el tribunal a quo dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de "Longobardi". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa 'Vaisman' (Fallos: 332:1082).

En consecuencia, tal como allí se decidió resulta aplicable, en lo pertinente, la doctrina de la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345) votos concurrentes, cuyos fundamentos y conclusiones corresponde dar por reproducidos en razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite —en lo pertinente— a los fundamentos desarrollados en los autos 'Longobardi' y 'Benedetti' (Fallos: 331:2006). Por su parte, los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa 'Longobardi'."

"Por ello, por mayoría, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente 'Longobardi'. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve."

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