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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DGI c/ LAS HIGUERILLAS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la AFIP en varias ejecuciones fiscales contra distintas sociedades y personas físicas. Por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas remitiéndose al criterio fijado en el precedente Intercorp (2010), con los alcances y la salvedad allí indicados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1043. XLVI. REX
Ejecucion fiscal Afip Recurso extraordinario Deuda tributaria Remision a precedente Intercorp Costas por su orden Confirmacion parcial Sociedades comerciales Dgi

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – DGI).

¿A quién se demanda?

Las Higuerillas S.R.L., Carmelo Gianni SRL, Hoss Emilio y Jorge (sociedad de hecho), Almar S.R.L., Castaños del Sur S.R.L., Ermelinda del Carmen Haedo, Alonso V. y otros, Jorge Teófilo Hofmaister y Ruvens Ángel Schnidrig.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecuciones fiscales por deudas tributarias.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances y la salvedad del precedente "Intercorp" (A.910.XXXVII). Las costas se impusieron por su orden por la complejidad de la cuestión. Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remitieron a sus disidencias en el precedente citado, por lo que no se reproducen fundamentos propios de la mayoría en esta sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia es una remisión. Dice textualmente: "resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Los fundamentos concretos de la decisión están en el precedente citado, que no integra el texto analizado.

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