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Corte Suprema

MORONI FUNES GUSTAVO c/ BANCO FEIGIN SA Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Banco Central y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que había resuelto la demanda por daños contra la entidad. Ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido, con la disidencia del Dr. Maqueda, que había considerado inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 934. XLIV. RHE
Banco central de la republica argentina Poder de policia bancario Recurso extraordinario Recurso de hecho Sentencia arbitraria Responsabilidad de entidades financieras Danos y perjuicios Revocacion de sentencia Queja Corte suprema

¿Quién es el actor?

Gustavo Moroni Funes.

¿A quién se demanda?

Banco Feigin S.A. y otros, con intervención del Banco Central de la República Argentina, que interpuso el recurso de hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios vinculado a la actuación de entidades financieras, en el marco del poder de policía bancario ejercido por el Banco Central.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite, "en razón de brevedad", a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, "cuyos fundamentos y conclusiones son compartidos por el Tribunal". Cita textual: "Que las cuestiones planteadas en el sub lite han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidos por el Tribunal y se dan por reproducidos en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello desestimó la queja. Esta posición quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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