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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ ADMINISTRACION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la AFIP y declaró procedente el recurso extraordinario en una ejecución fiscal contra la Administración Provincial de Obras Sanitarias. Revocó la sentencia que había confirmado la nulidad de la ejecución y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, declarando inoficioso el recurso ordinario de apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 803. XLII. RHE
Ejecucion fiscal Nulidad de ejecucion Recurso extraordinario Recurso de queja Recurso ordinario de apelacion Inoficiosidad Costas Honorarios Administracion federal de ingresos publicos Administracion provincial de obras sanitarias

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿A quién se demanda?

Administración Provincial de Obras Sanitarias (APOS), José Alberto Nibeyro (parte contestante del traslado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal, cuya nulidad fue planteada y admitida en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de fs. 120/124 de la Cámara Federal de Posadas y declaró inoficiosa la consideración del recurso ordinario de apelación. Las costas del recurso extraordinario se impusieron a la vencida y las del recurso ordinario se distribuyeron por su orden. Se ordenó devolver las actuaciones para que el tribunal a quo dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la queja deducidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos a raíz de la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Federal de Posadas que confirmó la decisión de la anterior instancia que hizo lugar al planteo de nulidad de la ejecución —fs. 120/124 de los autos principales— han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal obrante a fs. 38/39 del aludido recurso de hecho, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Que toda vez que la conclusión así alcanzada lleva a revocar la aludida sentencia, resultaría inoficiosa la consideración del recurso ordinario de apelación deducido a fs. 283/284 por la misma parte, en tanto en él se cuestiona la resolución del a quo dictada como consecuencia del pronunciamiento que se revoca según lo expresado en el considerando que antecede, y por la cual se regularon los honorarios del letrado de la demandada, regulación que, en las indicadas condiciones, ha quedado sin efecto, ya que deberán adecuarse las costas y honorarios de las anteriores instancias al resultado final del pleito (confr. art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia; el fallo es unánime.

Normas que cita

  • CPCCNart. 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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