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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ EL FORTIN DE VILLA NUEVA SA s/EJECUCION FISCAL

El fisco nacional promovió ejecuciones fiscales por deudas tributarias contra El Fortín de Villa Nueva S.A. y otros responsables. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios y confirmó parcialmente las sentencias apeladas, remitiéndose a los fundamentos del precedente Intercorp S.R.L. (Fallos: 333:935).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1103. XLVI. REX
Ejecucion fiscal Deuda tributaria Afip Recurso extraordinario Confirmacion parcial Responsabilidad solidaria Intercorp s.r.l. Fallos 333:935 Costas por su orden Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/DGI).

¿A quién se demanda?

El Fortín de Villa Nueva S.A.; Carlos Arriel Melano; Gustavo Adrián Medeot; Rolando Moyano y Eduardo Moyano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de deudas tributarias mediante ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirman parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente "Intercorp S.R.L." (Fallos: 333:935). Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión y la forma en que se resuelve. Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus disidencias en el precedente citado, por lo que no adhieren a la solución mayoritaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L.' (Fallos: 333:935), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." "Por su parte, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el referido fallo." La sentencia no desarrolla fundamentos propios; su contenido sustantivo se encuentra en el precedente referido.

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