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Corte Suprema

SCHOLLES NESTOR FABIAN c/ MEIS SRL Y OTROS s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por DYCASA S.A. en el marco de una demanda laboral con responsabilidad solidaria en la quiebra de Meis S.R.L. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto, por considerar que los agravios de la recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 110. XLV. REX
Contrato de trabajo Responsabilidad solidaria Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Quiebra Meis s.r.l. Dycasa s.a. Fundamentacion por remision al dictamen Procuracion general de la nacion Camara nacional de apelaciones del trabajo.

¿Quién es el actor?

Néstor Fabián Scholles.

¿A quién se demanda?

Meis S.R.L. (en quiebra), con intervención de DYCASA S.A. como recurrente en el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral en el marco de un contrato de trabajo, con pretensión de responsabilidad solidaria. La materia específica del reclamo no surge del texto transcripto, más allá de los temas indicados en el sumario (responsabilidad solidaria y sentencia arbitraria).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal se remitió en forma expresa al dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que dio por reproducido "por razones de brevedad", y expresó que "los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe dar por reproducidos por razones de brevedad". El texto de la sentencia no contiene un desarrollo argumental propio; los fundamentos sustanciales se encuentran en el dictamen de la Procuración General, cuyo enlace se consigna en el documento. No hubo votos en disidencia.

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