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Corte Suprema

RAMIREZ CARLOS DARIO LASBAINES PABLO GABRIEL s/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS

El recurso extraordinario interpuesto por los condenados por robo calificado por uso de armas fue declarado procedente por mayoría de la Corte Suprema, que revocó la condena de primera y segunda instancia y declaró extinguida la acción penal. La solución se fundó en remisión a lo resuelto en el precedente Ibáñez del 11 de agosto de 2009, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 403. XLV. REX
Robo calificado Uso de armas Recurso extraordinario federal Extincion de la accion penal Remision a precedente Art. 16 ley 48 Prescripcion de la accion penal Recurso de inaplicabilidad de ley Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado Provincial (acusación en el proceso penal).

¿A quién se demanda?

Carlos Darío Ramírez y Pablo Gabriel Laisbaines.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación del delito de robo calificado por el uso de armas (art. 166, inc. 2°, Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se declaró extinguida la acción penal (art. 16, segunda parte, de la ley 48).

Historia procesal: en diciembre de 1997 el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 9 de La Plata condenó a cinco años de prisión. El 6 de diciembre de 1999 la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías confirmó. El 18 de junio de 2008 la Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley. Se interpuso recurso extraordinario federal, concedido en junio de 2009.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión aquí planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal con fecha 11 de agosto de 2009, en el expediente I.159.XLIV, 'Ibáñez, Ángel Clemente s/ robo calificado por el uso de armas', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia respecto de la procedencia y de la revocación. Como fundamento, en el segundo pronunciamiento de la misma causa, la mayoría declaró mal concedido otro recurso extraordinario (fs. 320/321), por ser inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Normas que cita

  • Código Penalart. 166 inc. 2°
  • Ley 48art. 16 segunda parte · Justicia nacional
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 280
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Ibáñez, Ángel Clemente s/ robo calificado por el uso de armasCSJN · 11/08/2009

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