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Corte Suprema

BLANCO AMADOR c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Amador Blanco reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocó la sentencia, ordenando que el período hasta el 31 de marzo de 1991 se ajuste según el criterio de los precedentes Giardinieri y Estévez, por entender que la movilidad quedó comprendida en la ley 18.037 y no en la ley 14.499.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 180. XLII. RHE
Movilidad previsional Haberes jubilatorios Ley 14.499 Ley 18.037 Recomposicion de haberes Anses Recurso extraordinario Reajuste previsional Giardinieri Estevez

¿Quién es el actor?

Amador Blanco (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste o recomposición de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revoca la sentencia apelada en el alcance que surge de los precedentes citados. Se ordena que, durante el período cuestionado, el ajuste se practique según el criterio fijado en "Giardinieri" y "Estévez". Las restantes críticas de la demandada se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"son procedentes los agravios del organismo previsional vinculados con la vigencia de la ley 14.499, que la alzada dispuso aplicar para la recomposición de los haberes del jubilado hasta el 31 de marzo de 1991, ya que dicha solución omite considerar que la movilidad de las prestaciones otorgadas bajo aquel estatuto quedó comprendida, a partir de enero de 1969, en el régimen de la ley 18.037 (arts. 51, 76 y 93 de la última ley citada, texto original)."

"corresponde, en consecuencia, ordenar que durante el período cuestionado se practique el ajuste según el criterio fijado en las causas G.352.XXXVII 'Giardinieri, María c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', fallada el 1º de septiembre de 2006 y 'Estévez' (Fallos: 330:1635)."

"las restantes críticas de la demandada son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Giardinieri, María c/ ANSeSCSJN · 01/09/2006
  • EstévezCSJN · Fallos 330:1635

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