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Corte Suprema

SANCHEZ DE HIDALGO GLADYS NELIDA c/ EN DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario federal y devolvió las actuaciones al tribunal de origen porque la decisión de fs. 399/401 vta. no fue notificada a todas las partes, omitiéndose también el traslado del recurso previsto en el art. 257 del CPCCN. La omisión afecta el derecho de defensa y el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 416. XLIV. REX
Recurso extraordinario Tramite del recurso Traslado Notificacion Sentencia Debido proceso Defensa en juicio Art. 257 cpccn Amparo ley 16.986 Estado nacional

¿Quién es el actor?

Gladys Nélida Sánchez de Hidalgo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN – decretos 1570/01 y 214/02).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo previsto en la Ley 16.986.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 428/428 vta. (concesión del recurso extraordinario) y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que, antes de dictar uno nuevo, cumpla con los actos de comunicación omitidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de las constancias obrantes en autos se desprende que el a quo no ha notificado su decisión de fs. 399/401 vta. a todas las partes que intervinieron en la causa, a quienes tampoco confirió el traslado del recurso extraordinario federal deducido a fs. 408/427."

"la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso —adviértase que, por su contenido y alcance, el pronunciamiento indicado reviste esta condición— y lo atinente al trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 315:283; 316:2491; 317:395; 318:991, in re G.75.XL 'Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad de San Luis', fallada el 24 de agosto de 2004, entre otros)."

"en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos de comunicación procesales omitidos."

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad de San LuisCSJN · 24/08/2004 · Fallos 315:283
  • Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad de San LuisCSJN · 24/08/2004 · Fallos 316:2491
  • Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad de San LuisCSJN · 24/08/2004 · Fallos 317:395
  • Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad de San LuisCSJN · 24/08/2004 · Fallos 318:991
  • Fallos 315:283CSJN
  • Fallos 316:2491CSJN
  • Fallos 317:395CSJN
  • Fallos 318:991CSJN

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