JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ZUBIZARRETA LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSES en un reclamo previsional de reajustes de haberes. Revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, extendiendo al período en discusión el criterio de movilidad fijado en el precedente Cirillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 79. XLVI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Precedente badaro Precedente cirillo Recurso extraordinario Queja Anses Haberes previsionales Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Luis Zubizarreta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, bajo el criterio de movilidad sostenido en el precedente "Badaro".

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del antecedente "Cirillo". Los restantes agravios del organismo previsional fueron declarados inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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